LEGALITY WHISTLEBLOWING
La solución de software de denuncia de irregularidades para denuncia de irregularidad de conformidad con la Directiva UE

Referencias normativas

Directiva (UE) 2019/1937 de 23 du octubre de 2019

– relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Las empresas con más de 50 empleados y las entidades públicas con más de 10.000 habitantes están sujetas a la obligación de establecer canales de denuncia. Las empresas de entre 50 y 249 personas trabajadoras dispondrán de un período transitorio de dos años para ello, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2023.

La Directiva asegura que los denunciantes puedan reportar, internamente y a las autoridades públicas, de cualquier infracción de la normativa europea que se produzca en el seno de una organización a través de canales que garanticen la seguridad del whistleblower. Entre las áreas que cubre la nueva Directiva, destacan la contratación pública, salud pública, blanqueo de capitales, seguridad del transporte, protección del medio ambiente o competencia.

Tanto los canales internos como externos de denuncia deben preservar la confidencialidad del denunciante o sujetos terceros relacionados con aquel. La definición de denunciante, bajo el paraguas de protección de la Directiva, engloba a trabajadores, personas en situación de dependencia económica de la empresa, contratistas y proveedores, entre otros.

Es una normativa cuya finalidad es favorecer la tarea de los denunciantes o whistleblowers, pero que también proporciona grandes beneficios a las empresas, al promover una cultura interna basada en la legalidad, el compliance y la detección de comportamientos poco éticos en fases tempranas.

Los datos personales de denunciantes y denunciados deben ser tratados de acuerdo a la normativa de protección de datos europea (RGPD) o de las leyes de protección de datos particulares de cada Estado Miembro (en el caso de España, la LOPDGDD).

Directiva (UE) 2019/1937 de 23 du octubre de 2019

Información regulatoria adicional

Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)

El Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) es un órgano del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los estados miembros en la lucha contra la corrupción, actualmente está formado por los 49 estados miembros del Consejo, Bielorrusia y Estados Unidos.

-Leer el último reporte de GRECO

Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción

El objeto del convenio es garantizar que cada Estado contratante incluya en su derecho interno procedimientos eficaces en favor de las personas que hayan sufrido daños resultantes de actos de corrupción, con el fin de permitirles defender sus derechos e intereses, incluida la posibilidad de obtener indemnización por dichos daños.

Entre las medidas de obligado cumplimiento por los Estados se incluyen las referidas a la protección de los empleados que tengan motivos fundados de sospecha de corrupción y denuncien de buena fe sus sospechas a las personas o autoridades Responsables.

Dotarse con software para la gestión de la denuncia de irregularidades es obligatorio para cumplir las obligaciones de la Directiva de la UE sobre el Whistleblowing.

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